Cuanto se cobra en accidente de tráfico, verdades y mitos
Es la pregunta del millón en los despachos especializados en indemnizaciones como Abogados Tenerife: ¿cuanto se cobra en accidente de tráfico?
Hay unas cuantas cosas sobre las que todo el mundo opina y cree tener razón: el fútbol, la política… Y por lo que tengo comprobado durante más de veinte años de ejercicio de la abogacía una de esas cosas de dominio público es cuanto se cobra en accidente de tráfico. Así, acuden personas al despacho que ya han sido «asesoradas» por un amigo que tiene un cuñado que se hizo millonario tras torcerse un pie en un accidente de moto, y por un usuario de un foro de recetas de cocina bajas en hidratos que al parecer tuvo una vez un encontronazo amoroso aunque esporádico con un sujeto que consiguió veinte mil euros por el método infalible de sufrir un latigazo cervical tras ser colisionado en una rotonda.
También es cierto que algunos abogados y franquicias de reclamación contribuyen a forjar ciertas leyendas urbanas cuando se anuncian proclamando cuanto se cobra en accidente de tráfico antes incluso de saber qué lesiones tiene su potencial cliente. Es una estrategia de mercado sin duda efectiva (la mayoría de mentiras lo son) pero desde luego poco recomendable desde un punto de vista ético.
No seré yo, desde luego, quien contribuya a la confusión. Una cosa es saber qué parámetros se utilizan para calcular la indemnización y otra decir cuanto se cobra en accidente de tráfico de manera genérica. Así, podemos decir que con el baremo de tráfico actual, por cada día que pasemos en un hospital cobraremos 71,84 euros. Si no estamos ingresados, pero no podemos realizar nuestras ocupaciones habituales (trabajar, estudiar, hacer las tareas de la casa, etc) lo que nos debería pagar el seguro por día serían 58,41 euros. Si estamos yendo a rehabilitación, pero por lo demás podemos hacer vida normal, el precio por día es de 31,43 euros.
Esta indemnización por días de sanidad se computa desde la fecha del accidente de circulación hasta el día en que nos dan el alta médica, y si en el momento de sufrir el siniestro teníamos un trabajo remunerado, es factible incrementar esta cantidad en un diez por ciento.
Asimismo, cabe sumar a la indemnización una cantidad adicional si hemos sufrido secuelas, entendiendo como tales aquellas cicatrices, marcas, dolencias, limitaciones, etc que persisten una vez nos dan el alta médica. Existe en el baremo de tráfico una tabla que se actualiza cada año donde se establece -en función de parámetros como el tipo de secuela, su intensidad y la edad del lesionado- las cantidades máximas y mínimas que se pueden cobrar por dicho concepto.
A su vez las secuelas pueden incrementarse porcentualmente si la víctima está en edad laboral. Y caben otros conceptos indemnizatorios si además las secuelas impiden total o parcialmente el desempeño de la actividad profesional del accidentado, o si precisa que su casa o vehículo se adapten a limitaciones físicas derivadas del siniestro, etc.
Como se puede ver, proclamar cuanto se cobra en accidente de tráfico antes de que el accidentado haya finalizado su tratamiento médico y sea valorado por un médico forense es del todo imposible (por lo menos para las personas honradas)