Juicio por accidente de tráfico

Juicio por accidente de tráfico con la nueva ley

Con la reforma legislativa de julio de 2015, ¿cómo ha quedado el juicio por accidente de tráfico para reclamar la indemnización por lesiones al seguro?

juicio por accidente de tráfico en tenerife

Es un hecho constatado que tres de cada cuatro reclamaciones de indemnización frente a las compañías de seguros se acaban resolviendo de forma amistosa, pero a veces hay discrepancias entre las partes respecto a la cantidad de dinero que se ha de fijar por las lesiones o con relación a la culpa del siniestro, y no hay más remedio que acudir a un juicio por accidente de tráfico.

En los últimos cinco años hemos asistido a hasta tres tipos de juicio por accidente de tráfico que por vía jurisprudencial o legislativa se nos han ido imponiendo sucesivamente. Vamos a explicar los pros y contras de cada uno, deteniéndonos con más detalle en el actual.

Juicio de faltas: es el juicio por accidente de tráfico por antonomasia. Durante muchos años se reclamaban a través suyo las indemnizaciones por lesiones. Era un juicio penal, que se iniciaba por una mera denuncia frente al juzgado de guardia para la que no era necesario procurador ni abogado. El lesionado era visitado de forma gratuita por el médico forense del juzgado y posteriormente y sin cambiar de procedimiento se celebraba juicio.

Las ventajas de este juicio por accidente de tráfico eran la rapidez (no había que esperar a estar de alta para interponer denuncia, y el juicio se celebraba poco tiempo después de que el lesionado alcanzara el alta y obtuviera el informe de sanidad), y el poco coste (no era preciso ni procurador ni perito médico privado. De hecho, ni tan siquiera era obligatorio el abogado, si bien rara vez se atrevía el accidentado a no hacer uso de un letrado).

Los inconvenientes, por su parte, del juicio de faltas tenían que ver con el resultado. Si el médico forense -con o sin razón- elaboraba un informe que no respondía a las espectativas del accidentado, resultaba ciertamente complicado desvirtuarlo. Si por el contrario el informe forense era correcto, los peritos médicos de la aseguradora comparecían el día de la vista a fin de recortar días y secuelas. En suma, el ochenta por ciento de las indemnizaciones siempre quedaban en mayor o menor medida por debajo de lo que debieran.

Juicio ejecutivo: En los últimos años empezaron los tribunales a acuñar la teoría de la culpa levísima. Venía a decir ésta, en esencia, que el hecho de saltarse un stop o no respetar la distancia de seguridad no era una acción tan grave que mereciera desembocar en un juicio por accidente de tráfico en el ámbito penal, sino que encontraría mejor encaje en la vía civil.

Pero, para determinar si una determinada infracción era o no lo suficientemente grave, los juzgados de instrucción seguían admitiendo a trámite las denuncias y citando a los accidentados al médico forense. Lo que sucedía tras alcanzar el informe de sanidad era que el juez archivaba antes de celebrar vista el procedimiento.

Y sucedía que los abogados, cuando pasaba esto, solicitábamos del juez que dictara lo que se conoce como auto de cuantía máxima. Por resumirlo, diremos que la ley del contrato del seguro en su artículo 13 indicaba que cuando un procedimiento penal que tuviera como causa lesiones en accidente de tráfico se archivara sin fijar responsabilidades, el juez venía obligado a emitir un auto o documento en el que dejara consignada la cantidad máxima que a su juicio le correspondía en concepto de indemnización al denunciante.

¿Y qué se hacía cuando se obtenía este auto de cuantía máxima? Nos íbamos a la vía civil mediante el juicio ejecutivo. Este es un juicio por accidente de tráfico un poco curioso, ya que para iniciarlo hemos de contar con un título dictado por un juez, como es el auto de cuantía. La aseguradora puede oponerse a la demanda ejecutiva alegando o culpa exclusiva de la víctima o pluspetición (esto es, que estamos pidiendo una indemnización superior a la que le corresponde al accidentado)

Las ventajas de este juicio por accidente de tráfico son que, al haber pasado por la vía civil antes que por la penal, hemos obtenido gratis un informe forense. En cambio las desventajas no son pocas, ya que en la fase civil hemos de recurrir a un procurador (más gastos), al tener que usar dos procedimientos el plazo se alarga, y por último las indemnizaciones todavía son más bajas, ya que por un lado el juez penal puede recortar lo que diga el forense a la hora de emitir el auto de cuantía, y luego en el procedimiento ejecutivo y merced a la intervención de los médicos valoradores de la aseguradora es posible que el juez civil vuelva a recortar la indemnización. Hemos de hacer constar que el médico forense en alguna ocasión acudía a los juicios de faltas, pero por ley no podía acudir a un procedimiento civil, por lo que el accidentado siempre estaba en desventaja.

Juicio declarativo: La reforma del código penal propició la desaparición de los juicios de faltas, y divide en dos grupos los accidentes de circulación con lesiones: si la imprudencia o la gravedad de las lesiones son grandes, pasan a ser catalogados como delitos leves, y continúan tramitándose por vía penal. El 98 por ciento restantes deberán acudir a la vía civil.

Y cabría preguntarse -muchos abogados de tráfico lo hicieron- si esta nueva redacción no es compatible con el sistema que desembocaba en un juicio ejecutivo (interpongo denuncia, voy a forense, me lo archivan y pido un auto de cuantía), pero los juzgados no están por la labor. Es más, el baremo de tráfico que entra en vigor el uno de enero de 2016 expresamente acaba con los autos de cuantía.

Por lo tanto, el juicio por accidente de tráfico en lo sucesivo deberá seguir el cauce de un procedimiento civil llamado declarativo. En esencia funciona así: cuando el accidentado obtiene el alta médica es necesario que le valore un perito valorador privado, que emitirá un informe en base al cual se cuantificará la demanda. La aseguradora responderá a dicha demanda a su vez aportando su propio informe pericial médico, y se desembocará en un juicio donde comparecerán ambos peritos de parte y el juez decidirá.

Las desventajas de este juicio por accidente de tráfico son evidentes: mayor coste (hay que pagar abogado, procurador y perito médico) y plazos más largos (es preciso esperar al alta médica para iniciar el procedimiento). Las ventajas, por su parte, es que las indemnizaciones suelen ser mayores, ya que a diferencia de los otros dos procedimientos el lesionado cuenta con un perito «de su parte» que además sí asistirá a juicio para estar en igualdad de condiciones con la aseguradora.

El problema básico, como digo, es el sobrecoste que esto implica. En el mercado una pericial médica cuesta de media unos 600 euros, incluyendo redacción de informe y asistencia a juicio. Esto puede ser un importe fuera de las posibilidades de muchos lesionados, sobre todo en indemnizaciones no muy altas. Por ello en despachos como FM Abogados Tenerife hemos incorporado un perito médico a nuestro equipo, de tal manera que sus honorarios queden englobados dentro del porcentaje que le cobramos al cliente (en nuestro caso un 15 por ciento)